Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas (a partir de 14 años de edad) o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para alcanzar unos fines lícitos de interés general o particular.
Se entiende por ausencia de ánimo de lucro la imposibilidad de repartir entre los socios los beneficios económicos que genere la actividad de la asociación, que deberán reinvertirse exclusivamente en el cumplimiento de los fines asociativos. Esta prohibición alcanza a los cónyuges de los socios o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, y a sus parientes. Igualmente, está prohibida la cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Las asociaciones son personas jurídicas que, aunque definidas como entidades sin fines lucrativos, pueden desarrollar actividades económicas y poseer un patrimonio para el cumplimiento de sus objetivos, razones por las cuales están sometidas a los correspondientes tributos.
Una vez constituidas, son una entidad con personalidad jurídica, con sus derechos y sus obligaciones. La constitución de una asociación supone la creación de una estructura estable con vocación de permanencia, por lo que, antes de emprender cualquier proyecto asociativo, es importante que los promotores definan con claridad los objetivos generales de la entidad, las actividades a desarrollar y los recursos, económicos y de otro tipo, necesarios para su sostenimiento.
Dentro del concepto de asociación encaja una variada tipología de entidades. Por un lado, las que podemos considerar de régimen común y se rigen se rigen por el régimen general constituido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Por otro lado estarían todas aquellas de régimen específico que vienen singularizadas por la naturaleza de sus fines (partidos políticos; sindicatos; organizaciones empresariales; iglesias, confesiones y comunidades religiosas; asociaciones deportivas; asociaciones de consumidores y usuarios; y asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de magistrados, jueces y fiscales).
Otras entidades quedan excluidas del concepto, como las fundaciones, comunidades de bienes y de propietarios, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico.
Las asociaciones, a su vez, pueden agruparse para constituir federaciones, confederaciones y uniones. En concreto, las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones son entidades de segundo grado, cuyos promotores y miembros son personas jurídicas de naturaleza asociativa previamente inscritas en los registros generales de asociaciones. Se entiende por federaciones y uniones las entidades integradas por tres o más asociaciones, y confederaciones las entidades integradas por tres o más federaciones.
La Constitución española reconoce el derecho de asociación en el artículo 22 y establece que las asociaciones que se constituyan por la aplicación de ese artículo deberán inscribirse en un registro para tener publicidad.
El Código Civil, en sus artículos 28, 35, 36, 37, 38, 39 y 41, también hace referencia a las asociaciones.
La Ley reguladora del Derecho de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) establece, entre otras cosas, que las asociaciones se constituyen por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas comunes, de interés general o particular.
Esta ley limita su actuación a las asociaciones sin fin de lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de aplicación de la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales, a las cooperativas y mutualidades, y a las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia comúnmente aceptada de las asociaciones.
En Castilla y León, el artículo 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, hace referencia a que “es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 17.º Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.
Otra normativa relacionada con las asociaciones (aquí poner el link al apartado de otra normativa relacionada con las asociaciones, si se puede)
Una asociación se crea con la redacción y aprobación por parte de los socios fundadores del acta fundacional y de los estatutos.
Una vez que se hayan elaborado el acta fundacional y los estatutos, se procederá a la inscripción de la asociación en el registro que corresponda según el lugar de constitución y el ámbito de actuación.
Además, se deberá solicitar un CIF ante la Agencia Tributaria y legalizar los libros de actas y de socios ante un notario o en el Registro Mercantil.
De acuerdo con el artículo 14 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública es obligatorio que las asociaciones se relacionen electrónicamente con las administraciones públicas, ya que son entidades con personalidad jurídica. Por este motivo, también es preciso solicitar un certificado electrónico de representación.
Es el documento con el que se formaliza la constitución de la asociación. El acta debe recoger:
Los estatutos regulan la organización y el funcionamiento de la asociación a lo largo de su vida y durante el desarrollo de su actividad, tanto a nivel interno y como externo.
Forman parte inherente del acta fundacional y en ellos debe hacerse constar, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que, a su vez, prescribe que contendrán:
La modificación de estatutos que afecte al contenido de los extremos indicados requiere del acuerdo de la asamblea general, que solamente surte efectos, tanto para asociados como para los terceros, desde el momento de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Los registros de asociaciones constituyen el servicio administrativo que los poderes públicos ponen a disposición de los ciudadanos para dar cumplimiento al artículo 22.3 de la Constitución, y son instrumento de indudable importancia para la seguridad del tráfico jurídico.
Aunque la inscripción en estos registros es declarativa, a los meros efectos de dar publicidad a una asociación ya existente, sin duda es importante porque se practica en garantía de los propios socios y de terceros que se relacionan con la asociación. Es decir, la inscripción es garantía de que la asociación se ha constituido legalmente. Además, respecto de los propios miembros, y a efectos de responsabilidad, la inscripción produce la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados. Por otro lado, las ayudas económicas y otras medidas de fomento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de las asociaciones sólo benefician a las asociaciones inscritas.
Corresponde a los promotores de la asociación realizar las actuaciones necesarias a efectos de inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
Se pueden distinguir dos tipos de registros: los registros generales, para las asociaciones de régimen común, y los registros especiales, para las asociaciones sometidas a legislación específica.
Solamente pueden solicitar ser declaradas de utilidad pública las entidades de naturaleza asociativa, es decir, las asociaciones, incluidas las juveniles, y las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, ya sean de régimen general o especial, de ámbito estatal o autonómico.
En el caso de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones puede concurrir un doble supuesto:
Los requisitos para que una asociación se considere de utilidad pública se recogen en el artículo 32 de la LO 1/2002, entre ellos, que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, que su actividad no beneficie exclusivamente a sus asociados y que se encuentren inscritas en el Registro correspondiente al menos desde los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Entre los beneficios que tiene contar con esta declaración, destaca la posibilidad de disfrutar de exenciones y beneficios fiscales y de los beneficios económicos que las leyes reconozcan a favor de las mismas, así como disponer de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
Entre las obligaciones, la más importante es que las asociaciones declaradas de utilidad pública están obligadas a rendir cuentas dentro del plazo de seis meses contado desde el cierre del último ejercicio económico.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Ley 49/2002, de 23 diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Ley 27/2014, de Impuesto de Sociedades.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En función de la actividad que desarrollen y de los bienes de que dispongan, las asociaciones pueden quedar concernidas a efectos de tributación por el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto de Actividades Económicas o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como a efectos de recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (practicar retenciones del personal contratado) o por el Impuesto sobre el Valor Añadido (repercutir el IVA e ingresarlo en Hacienda respecto de operaciones no exentas).
Todo lo anterior tendrá diferente intensidad según se trate de asociaciones comunes o de asociaciones cualificadas por la condición de utilidad pública que, lógicamente, gozan de mayores exenciones y beneficios fiscales.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación obliga a todas las asociaciones a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Ahora bien, sólo concreta para las asociaciones de utilidad pública el deber de rendir cuentas anuales ante la Administración, la cuales comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
Así, las asociaciones tienen obligaciones de carácter censal, de carácter contributivo y de carácter contable, al margen de las inherentes a su personalidad, que en cuestión económica son:
El CIF debe solicitar ante la Agencia Tributaria, en el plazo máximo de un mes desde la constitución de la asociación, una vez que está inscrita en el registro correspondiente. Para ello, es necesario completar el Modelo 036 y presentar la siguiente documentación:
Cualquier asociación puede contratar trabajadores y convertirse en empleador, si no pone lo contrario en sus estatutos o ha solicitado la excepción de IVA por reconocimiento de su carácter social.
La contratación de un trabajado implica la asunción de obligaciones laborales:
La inscripción de la asociación en un registro es un paso fundamental para considérala legalmente constituida. La elección del registro dependerá, fundamentalmente, del ámbito de actuación de la asociación. Así:
Ámbito local: Registro de Asociaciones de Valladolid.
Ámbito regional: Registro de Asociaciones de Castilla y León.
Ámbito nacional: Registro nacional de Asociaciones
Según la Ley de Firma Electrónica 59/2003, un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) a un firmante y confirma su identidad.
Es decir, se trata de un elemento electrónico que permite identificar en internet a una persona o a una entidad jurídica (a través de su representante), mediante la vinculación de los datos de esta persona con una clave pública que se le ha asignado. Para que sea válido, tiene que estar emitido por una autoridad de certificación o prestador de servicios de certificación.
Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que varía en función del tipo.
El certificado electrónico es el elemento clave para la gestión de las asociaciones, ya que, de acuerdo con el artículo 14 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública es obligatorio que las asociaciones se relacionen electrónicamente con las administraciones públicas, ya que son entidades con personalidad jurídica.
El certificado digital permite realizar gestiones desde el ordenador, dispositivo móvil o tablet en las sedes electrónicas de las administraciones públicas, facilitando la gestión de la entidad.
La obtención y solicitud de un certificado electrónico válido se realiza desde las páginas web de las Entidades emisoras de certificados. Puede solicitarse en soporte software o en tarjeta criptográfica (DNI electrónico). Esta última modalidad precisa de un lector específico.
A través de la página web de la ‘Fábrica Nacional de Moneda y Timbre’, entidad certificadora de referencia, se puede llevar a cabo esta solicitud, mediante este enlace.
Los pasos a seguir son los siguientes:
La firma electrónica o digital es un elemento complementario al certificado electrónico y no debe confundirse con él. De hecho, la firma digital implica que existe un certificado emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante
Regulada en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, la firma electrónica implica que una persona verifica una determinada acción a través de cualquier medio electrónico, quedando un registro de fecha y hora de la firma.
Con la firma digital se identifica la persona que emite el mensaje, la veracidad de que el documento no se ha modificado con respeto al emitido originalmente y no se puede negar haberlo firmado.
La sede electrónica del Ayuntamiento de Valladolid (SEAV) se configura como una nueva forma de atención al ciudadano. Una herramienta que sirve de puerta de acceso a ciudadanos y empresas para toda aquella información y servicios on-line que se ponen a su disposición. La sede permite interactuar de forma telemática con el Ayuntamiento tanto para la presentación de solicitudes, reclamaciones y demás procedimientos como para la consulta del estado de tramitación y la recepción de comunicaciones y notificaciones, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Existen varios procedimientos que tienen su tramitación propia dentro de esta sede, como por ejemplo, las solicitudes de subvenciones, la inscripción en el registro de asociaciones o la presentación de quejas y sugerencias.
Para más información, se recomienda visitar la sección de Ayuda de la Sede Electrónica.
La sede electrónica del Ayuntamiento de Valladolid (SEAV) ofrece los siguientes servicios:
El tablón oficial de anuncios o edictos recoge los actos y comunicaciones del Ayuntamiento de Valladolid, que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse.
El Tablón oficial, como servicio en la sede electrónica, según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, puede ser sustituido o complementado del tablón de anuncios o edictos convencional en papel.
Si accede a la sede electrónica sólo para obtener información no es necesario identificarse, por lo que necesitará un navegador y acceso a Internet.
Sin embargo, si accede para la realización de trámites, en algunos de ellos será necesario identificarse y puede que también se exija la firma electrónica mediante un certificado electrónico, y para poder realizar la firma electrónica es necesario un mayor número de requisitos:
Requisitos mínimos necesarios para la firma electrónica.
El Ayuntamiento de Valladolid publica las convocatorias de subvenciones en su sede electrónica, en el tablón de anuncios, en el apartado de “ayudas y subvenciones”.
También se puede acceder a esta información en la página principal del Ayuntamiento, donde hay un enlace directo a las convocatorias de subvenciones.
Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar sugerencias y reclamaciones a la Administración Municipal, para ello lo pueden hacer a través del portal web del Ayuntamiento de Valladolid.
El registro telemático es un repositorio global de trámites que el ciudadano, al empresa o las asociaciones pueden realizar con el Ayuntamiento de Valladolid. Es un registro sólo de «entrada», es decir se encarga sólo de las remisiones de los formularios de trámites.
Cada trámite lleva asociado un formulario en el que se requiere por parte del ciudadano una firma electrónica a través de un certificado reconocido. Tras rellenar los campos en cuestión (algunos de ellos automáticamente al incorporar el certificado electrónico) el siguiente paso es firmar y enviar dicho formulario.
El ciudadano recibirá un «Acuse de recibo» que se emitirá automáticamente. Un recibo firmado electrónicamente con el siguiente contenido:
Los Presupuestos Participativos, son una iniciativa de la ciudad de Valladolid para que una parte del presupuesto municipal sea decidido directamente por los vecinos y vecinas de la ciudad.
Los Presupuestos Participativos están regulados por un reglamento aprobado por el Ayuntamiento de Valladolid en enero de 2018.
Es la amplia red de centros que el Servicio de Participación Ciudadana pone a disposición todos los/as vallisoletanos/as.
En ellos se desarrollan una enorme variedad de programas y actividades que constituyen un recurso idóneo para que las vecinas y vecinos se relacionen, se conozcan, ocupen su tiempo libre de una forma gratificante y saludable…
También encontrarás en ellos a muchas personas que, organizadas en grupos y asociaciones están comprometidas en el desarrollo de una admirable labor solidaria para mejorar las condiciones de vida de nuestra ciudad.
Accede al listado: Red de Espacios Amigos de Participación
El Servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valladolid pone a tu disposición un listado con las asociaciones que figuran en el Registro de Asociaciones de la ciudad.
Todas las personas, empresas y asociaciones que quieran solicitar un permiso de ocupación de la via pública deben pedirlo a través del Servicio de Ocupación de la Vía Pública.
Teléfono: 983 426 481
Correo electrónico: sovp@ava.es
Las asociaciones vecinales (solamente ellas) tienen que dirigirse al Servicio de Participación Ciudadana para hacer dicha solicitud.
Teléfono: 983 426 171
Correo electrónico: spc@ava.es